Legislación Aplicable
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70)
Incluye las siguientes modificaciones:
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Art 12 (apdo. 1, letra c) y letra b)) redactados según Ley 12/1996 de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
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Artículo 19 (apdos. 2.b y 3); Disposición transitoria novena redactados según Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Artículos 12 (apdo. 1.a), 14 (apdo. 2), 15 (letras b y c), 16 (apdo. 3) y 17 (apdo. 1) redactados según Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 19 (apdo. 1 bis) añadido por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Nota: Cuantías en euros del art 12: véase Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado recurso cameral permanente, establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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Plazos de Ingreso:
La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y los artículos 102, y 109 al 112 de la Ley 50/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
Los Plazos para el Pago, regulados en el artículo 62 de la Ley 50/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes:
Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, inmediato hábil siguiente.
Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurridos los plazos de pago que se indican, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio, devengando los siguientes recargos y, en su caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de que se abone deuda con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de Apremio Reducido 10%, en el caso de abonar la deuda en los plazos de pago previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recargo de Apremio Ordinario
del 20% en los casos no previstos anteriormente. En este último caso se devengarán también los correspondientes intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
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Forma y Lugares de Pago
Directamente en las Oficinas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, sita en C/ San Pedro de Mezonzo, 44 bajo, en efectivo metálico o cheque nominativo conformado por la Entidad librada, de Lunes a Viernes, en horario de 8:30 a 14:30.
En cualquiera de las siguientes Entidades colaboradoras, en días y horas hábiles al público:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
BANCO CAIXA GERAL
BANCO DE GALICIA
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
BANCO ETCHEVARRIA
BANCO GALLEGO
BANCO PASTOR
BANCO SABADELL ATLANTICO
CAIXA GALICIA
CAIXANOVA
Mediante Domiciliación Bancaria
Transcurrido el período de pago en voluntario, el importe de la deuda se incrementaría con el preceptivo recargo y se exigirá por vía de apremio.
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Recursos
Contra las citadas liquidaciones pueden interponerse :
Recuso de Reposición, potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible (artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
Reclamación Económico-Administrativa dirigida a la Cámara que dictó el acto reclamable, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
Ambos recursos no son simultaneables.
No obstante, podrá interponerse otro recurso o reclamación si así se estima procedente.
La mera interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de cobranza, que sólo podrá suspenderse de acuerdo con los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Domiciliaciones
Para mayor comodidad puede realizarse el pago mediante domiciliación bancaria, para lo cual deberá remitirse por correo a la Cámara, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la empresa ó autónomo, la siguiente ficha:
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Recaudación de la Cámara, tfno: 981596800 y le daremos las indicaciones oportunas.