| SERVICIOS >>P.A.I.T. (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación) |
|
| Introducción S.L.N.E + 1. Características + 2. Ventajas + 3. Transf. en S.R.L. + 4. Aspectos Contables + 5. Marco Fiscal + 6. Normativa P.A.I.T. + 1. Definición + 2. Servicios TRAMITACIÓN DÓNDE ACUDIR |
MARCO FISCAL: VENTAJAS FISCALES: El régimen tributario, y por lo tanto la carga fiscal a la que estará sometido el beneficio empresarial, es uno de los criterios que el emprendedor debe tener en cuenta a la hora de decidirse por la forma jurídica en que quiere llevar a cabo su proyecto empresarial. La SLNE, como cualquier otra sociedad, está sometida al Impuesto sobre Sociedades (IS). Este es un impuesto de carácter proporcional que grava el beneficio obtenido a un tipo constante con independencia del montante del beneficio. En la actualidad, el tipo de gravamen general es del 35% pero si la empresa factura menos de 5 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 90.151 € de beneficio, se tributa por el 30% y el resto de beneficios, si los hubiere, por el 35%. Ventajas fiscales para la SLNE • Aplazamiento sin aportación de garantías del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. • Aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. • No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. • Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con un límite de 9.000,00 € anuales durante un plazo máximo de 4 años). |
