Mediación y arbitraje

¿Qué es?

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela pone a su disposición el nuevo servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en aplicación de lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que reconoce expresamente a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación como instituciones de mediación.

La Mediación es un servicio que la Cámara ofrece a las empresas y otras organizaciones para gestionar conflictos de una manera rápida, económica, y generar acuerdos, fuera de los tribunales.

  • Es un método de resolución consensuada de conflictos.
  • La mediación facilita que los conflictos mercantiles y civiles sean resueltos de manera amistosa y flexible.
  • Complementa al sistema judicial. El servicio de mediación se establece como paso previo y amistoso a la presentación de una demanda, aunque también es válido para asuntos que ya se encuentren judicializados. Por tanto, en ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada. Además, en el caso de llegar a acuerdo, se evita la vía judicial, con el consiguiente ahorro de costes para las partes.
  • Rápida: el servicio de Mediación de la Cámara, se compromete a promover acuerdos por consenso, en el periodo de tiempo más breve posible, de manera flexible, sin dilaciones.
  • Beneficiosa y duradera: el acuerdo lo adoptan libre y amistosamente los interesados. No lo impone ningún tercero, como en el caso de procedimientos judiciales o arbitrales. Por eso da estabilidad y continuidad a las relaciones comerciales entre las partes implicadas.
  • Confidencial: la Mediación es privada entre las partes. Nadie conoce los pormenores del asunto, ni el acuerdo de solución. El Mediador está sujeto a secreto profesional y el expediente se destruye en un breve plazo de tiempo.
  • Control del proceso: son las partes quienes llevan el control del proceso en todo momento y no un tercero como en el arbitraje o la vía judicial.
  • El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.

 

¿A quién va dirigido?

El Servicio de Mediación Civil y Mercantil está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que decidan someterse a este procedimiento flexible, voluntario, y deseen alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador, que garantizará:

 

  • La plena igualdad de oportunidades
  • La confidencialidad
  • El mantenimiento del equilibrio entre las partes y el respeto a sus puntos de vista

 

 

El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de alguna parte.


¿En qué casos?

A título de ejemplo, son asuntos objeto de la mediación y/o resolución de diferencias:

  • Conflictos con proveedores, clientes, quejas.
  • Gestión de impagos.
  • Las diferencias entre los socios y administradores de una sociedad mercantil.

 

Y para lograr acuerdos nacionales e internacionales con empresas estratégicas.

 

Beneficios para su empresa

La realidad de las relaciones comerciales determina el nacimiento de conflictos entre empresas que, por su tipología, requieren soluciones rápidas que aseguren la conservación de las relaciones entre las empresas, que actúan muchas veces en el mismo sector o en la misma área geográfica.

Los beneficios para su empresa:

  • Equipo técnico de Mediadores cualificados con capacidad demostrada en materia de resolución alternativa de conflictos.
  • Servicio confidencial y de confianza para que las empresas encuentren una solución amistosa a sus diferencias.
  • Servicio voluntario, rápido, simple y de coste reducido.
  • Control y seguimiento del procedimiento de mediación.
  • Instalaciones para el desarrollo del proceso.


Las empresas pueden, con la ayuda del mediador, tercero neutral e independiente,  llegar por sí mismas a una solución construida sobre la colaboración, no sobre la contienda, sobre el encuentro no sobre la pugna. El acuerdo no debe basarse únicamente sobre los derechos y obligaciones sino adaptarse, dentro del respeto de la legalidad, a las exigencias económicas y comerciales de las partes que pueden lograr un acuerdo creativo más allá de la posición inicial distante de ambas.

Este tipo de acuerdo fruto de la mediación es más probable que se cumpla voluntariamente y logre preservar una relación más viable entre las partes.

 

Principales ventajas

  • Es una solución rápida ya que, una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en unas pocas sesiones.
  • Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
  • El  mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas.
  • Absoluta confidencialidad
  • El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo
  • Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro
  • No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas
  • Previene conflictos más profundos
  • Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes
  • En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial)

 

Procedimiento

Los pasos a seguir son los siguientes:

Reglamento

 

Solicitud

Pueden presentar una solicitud de mediación:

  • Las partes de común acuerdo.
  • Una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
  • Una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.

 

El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento.

En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, el Servicio de Mediación  comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.

 

Sesión informativa

Cada parte se reunirá por separado o  conjuntamente, según los casos, con el mediador. Esta primera sesión será informativa y consistirá en una entrevista individual en la que el mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.

Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, en la que las partes firmarán  el  Acta Inicial  y comenzarán las sesiones de mediación.
El mediador de acuerdo con las partes, podrá fijar sucesivas entrevistas. Las siguientes sesiones se celebrarán cada tres días aproximadamente. Se establece un periodo orientativo de duración de la mediación de un mes desde el inicio de la primera sesión.


¿Qué son las sesiones de Mediación?


Las sesiones consisten en reuniones del mediador con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales, que tendrán una duración aproximada de unos 90 minutos.

En las sesiones en principio las partes trabajan conjuntamente, estando presentes las dos partes.

Pero también es posible celebrar sesiones privadas. Esto quiere decir que en cualquier momento el mediador puede pedir reunirse a solas con las partes, primero con una y luego con la otra.

Además también las partes en cualquier momento pueden solicitar una sesión privada, en que no esté presente la otra parte.

Lo que las partes digan en estas sesiones privadas será absolutamente confidencial, y el mediador no puede transmitirlo a la otra parte a no ser que expresamente se le autorice.

 

¿Qué papel desempeña el mediador?


El mediador aplicará las técnicas de la mediación, controlando los niveles de tensión, asegurando a las partes el uso alternativo de la palabra, aclarando las posturas, frenando la dinámica de escalada del conflicto. El mediador trabajará para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asistiéndoles, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.

El mediador dirigirá las entrevistas sin formalidades de procedimiento, manteniéndose en todo momento neutral, independiente e imparcial, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias. En los casos que así se requiera y las partes manifiesten su consentimiento, podrá nombrarse un perito experto que será sufragado por ambas partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes requieran.

 

Registro de Mediadores

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, es una institución de mediación reconocida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de  mediación en asuntos civiles y mercantiles y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

De acuerdo con el Reglamento aplicable a los procedimientos de mediación administrados por la Cámara de Comercio de Santiago para poder intervenir como mediador en los mismos, es necesario estar inscrito en el Registro de Mediadores de la Corporación que aquí se regula.




Para más información pueden contactar con el Servicio de Mediación de la Cámara de Comercio  en los teléfonos:
+34  981 55 17 00
mediacion@camaracompostela.com

Proxecto financiado pola Deputación da Coruña